este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Hágase entrega de los documentos originales consignados, dejando en su lugar copia certificada de los mismos.