Con relación a la promoción realizada en el escrito probatorio, referida a la prueba testimonial de los ciudadanos Carlenys Jiménez, José Figueroa, Félix Gutiérrez, Saida Chacón, Orlando Márquez, Yaritza Ruiz y Víctor Luna, venezolanos, mayores de edad, con domicilio en Avenida Carúpano, frente al estadio de Caiguire, Oficina Regional de Tierras Sucre, titulares de las cedulas de identidad Nº 13.400.495, 9.980.492, 5.086.768, 12.072.541, 9.973.613, 10.466.960 y 9.456.869, respectivamente, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinentes. Así se decide.