En base a las anteriores consideraciones, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada ZAHIRU PERERO GUERRERO, en su condición de Defensora Publica Cuarta adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Publica de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en contra la decisión dictada en fecha 15/9/2015 por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, en el asunto signado bajo en N° GP11-P-2010-000228, mediante la cual NIEGA LA SUSTITUCION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA CONFORME AL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD al imputado MAURICIO JOSE LAMPER COIMAN, causa seguida al ciudadano por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A UNIDAD COLECTIVA, previsto y sancionado en el cuarto aparte de.....