Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se declara LA FALTA DE INTERES en la evacuación de la prueba de cotejo promovida en la Audiencia de Juicio celebrada el día 06 de julio de 2015, conforme a lo previsto en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Firme como se encuentre la presente decisión, se fijara la oportunidad de la Audiencia a los fines de dictar el Dispositivo Oral del Fallo.