Se registró y publicó decisión mediante la cual este Juzg. de Sust. Declaró COMPETENTE al JNSCARC para conocer la demanda de nulidad interpuesta; ADMITIÓ la demanda; ORDENÓ notificar a los ciudadanos FGR, al Presidente del INSAI, Ministerio PP Agricultura Productiva y Tierrras, y a la PGR; INSTÓ a la parte demandante a consignar las copias a los fines de la práctica de la notif. dirigida a la PGR; ORDENÓ, comisionar al JUZGADO SUPERIOR ESTATAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO ARAGUA para notificar al INSAI; y, ORDENÓ, una vez consten en autos el acuse de recibo de todas las notif. ordenadas, y transcurran los lapsos establecidos a la PGR de 8 días de despacho, de conformidad con en el art. 98 del Decreto Ley que rige sus funciones, así como el previsto en el art. 36 de la LOJCA, al día siguiente, se remitirá el exp. al JNSCARC, a los fines que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el art. 82 eiusdem.