VI
DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación interpuesto por la representación de la querellante sociedad mercantil ALBARAKA, C.A,; SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada el 15 de marzo de 2024 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró SIN LUGAR el interdicto restitutorio por despojo intentado por la sociedad mercantil ALBARAKA, C.A, en contra del ciudadano KHOURI DAHER ROUPHAEL.
Se condena en costas procesales a la querellante por cuanto la sentencia recurrida resultó confirmada, en atención al artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena remi.....