DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE por ser extemporánea por tardía la recusación propuesta por el ciudadano AMADEO JAVIER MIR GASTON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.555.991, debidamente asistido por el abogado Adrián Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.804, parte demandada en el juicio por ACCIÓN REIVINDICATORIA incoado por el ciudadano FRANCISCO MIGUEL MIR GASTON contra el ciudadano AMADEO JAVIER MIR GASTON, por disposición expresa de los artículos 90 y 102 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Remítase con oficio, copia certificada de esta decisión a la Juez Recusada a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, exp.....