En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Primero: SIN LUGAR la presente demanda de Desalojo de Inmueble (Local comercial) intentada por el ciudadano HUMBERTO RAMON LARES ACUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.051.230, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 34.419, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa ESTACION DE SERVICIOS LA COLONIA C.A; representada por su presidenta ciudadana VICTORIA DONDYK UHL, quien es venezolana, mayor de edad, divorciada, de profesión ingeniero, titular de la cedula de identidad Nro. 2.812.775; empresa debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del .....