PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO formulada por el ciudadano Jimmy Rafael Salazar González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.793.218, debidamente asistido por los abogados en ejercicio Giovanna María González Muñoz y Astolfo Enrique Badell Rojas, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 266.685 y 266.597, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos Jimmy Rafael Salazar González y Lisbeth Josefina Aranguren Riera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 9.793.218 y 9.960.761, respectivamente, ante el Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del estado Zulia, el día veinticuatro (24) de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho (1988), tal y como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio signada con el Nro. 1671 acompañada a las actas.