Examinado el acto de AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL, efectuado por la parte demandante, se observa que se ha realizado de conformidad con la ley procesal y por cuanto no es contrario al orden público y además se verificó en la oportunidad permitida por la ley; lo que conduce a éste Tribunal Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, fundamentado en el Código de Procedimiento Civil, a declarar su procedencia y Así se decide.
En mérito de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, le imparte su aprobación al Desistimiento, en lo que refiere al Procedimiento.
Regístrese y publíquese la anterior decisión y déjese copia de la misma en el archivo del Tribunal.