resultado positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la COSA JUZGADA. Asimismo, SE ACUERDA EXPEDIR DOS (02) COPIAS CERTIFICADAS de la presente acta, asi como la devolución del instrumento poder otorgado por la empresa VINSA SEGURIDAD DE VENEZUELA C.A., cursante a los folios 22 y 23, previa consignación de los fotostatos correspondientes, y por último se acuerda la devolución del material probatorio aportado por las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman: