UNICO: Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación al Convenimiento suscrito en los términos expuestos en el mismo, procediéndose como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada y una vez cumplida la obligación se ordenará el archivo del expediente. Publíquese y regístrese.-
Dada, Firmada y sellada, en la sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de Diciembre del año dos mil seis (2006). Años 196° y 147°.
EL JUEZ,
ABG. MARTIN E. BONILLA.
LA SECRETARIA,
ABG. EMMA GARCIA.
Nota: Publicada en su fecha hoy: 12-12-2006, a las 1:15 p.m.-
La sec.