DECISIÓN:
Por las consideraciones precedentes, este Juzgado de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 2, 26, 44.1, 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 19, 479, 482 y 512 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta lo siguiente:
Primero: Se ratifica la revocatoria decretada en la audiencia celebrada el día 9 de Diciembre de 2006, al beneficio de establecimiento de régimen abierto que se le había acordado al penado que el penado RAFAEL SIMÓN VILLEGAS, ordenando como sitio de cumplimiento el Centro Comunitario Lic. Piedad Leonor A., de esta ciudad de Mérida, quien se fugo el día 19-05-06, de dicho Centro, habiendo realizado este Tribunal en fecha 15-02-2006, una audiencia especial por el incumplimiento reiterado por parte del penado RAFAEL SIMÓN VILLEGAS de las obligaciones .....