Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Uno (1) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados. DORKA MENDOZA y SANTIAGO CHACÓN Defensores del ciudadano WILLIAMS JOSÉ SALAZAR SUAN, con fundamento en el artículo 451 y 452 en sus ordinales 2° 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la Sentencia definitiva, dictada en fecha 27 de Septiembre de 2007, por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual “… lo Condena a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por haber sido encontrado culpable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal vigente...”