1. Declara: ADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por los abogados Morris José Sierralta, Jesús María Manzaneda Mejía y Reynaldo Barazarte, en sus carácter de defensores del ciudadano Jorge de Abreu, contra la decisión dictada el 9 de noviembre de año que discurre, por el Juzgado Noveno (9º) de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el desarrollo de la audiencia prevista en el tercer aparte del artículo 29, del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual rechaza las excepciones opuestas por la defensa.
2. Declara: ADMISIBLE, el escrito presentado por los abogados Germán Augusto Macero Martínez y Alejandro Arraez, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano José de Abreu, en su condición de víctima, contentivo de la contestación al recurso de apelación incoado en .la presente causa.
3. Acuerda RESOLVER sobre la procedencia de la cuestión planteada, dentro del lapso establecido en el primer aparte del artículo 450, del C.....