esta Sala de Juicio, en virtud de que se encuentran llenos los extremos previstos en la Ley, procede a Homologar el presente convenimiento de obligación alimentaría, en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva.