ÚNICO: declarar CON LUGAR la solicitud de protección cautelar de la demandante, en consecuencia, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble que a continuación se determina:
"Un apartamento distinguido con las siglas Uno Raya "A" (1-A), situado en la Planta Primera de Edificio denominado "Torre Sur 0-66", el cual está situado en la esquina El Hoyo, avenida sur 0, cruce con la avenida este 12, jurisdicción de la parroquia Santa Teresa del Municipio Libertador del Distrito Federal, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en el documento de condominio protocolizado en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, el 13 de junio de 1983, bajo el Nº 34, folio 195, tomo 24, Protocolo Primero. El apartamento mencionado tiene un área de setenta y seis metros cuadrados con cinco decímetros cuadrados (76,05 m2) y está integrado por un hall de entrada, un estar-comedor, una cocina-lavadero, un.....