PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado de la parte demandada, DR. HUMBERTO DECARLI, contra sentencia emanada del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de Octubre de 2004
SEGUNDO: Se CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la sentencia emanada del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de Octubre de 2004, en la cual se declaró CON LUGAR la demanda de DESALOJO interpuesta por los ciudadanos JOHN PETRIZELLI FONT, ROBERTO PETRIZELLI FONT Y RAMÓN FONT-CARRERA FELIZOLA contra la sociedad mercantil BAPADEC S.R.L.
TERCERO: SE DESECHA la solicitud de perención de la instancia formulada por el apoderado de la parte demandada Dr. HUMBERTO DECARLI, con fundamento en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: SE DESEC.....