Firme como ha quedado la decisión proferida por este Tribunal en fecha veintiséis (26) de noviembre del corriente año, mediante la cual declaró con lugar la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora en contra de la decisión emanada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el juicio que por Cobro de Bolívares, sigue la Compañía Anónima YERTEL TELECOMUNICACIONES, en contra de la Compañía Anónima DISTEL CORP, C.A., y a los fines de dar cumplimiento a su dispositivo, este Juzgado libra oficio y despacho de comisión, al Tribunal Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana Caracas,(Distribuidor de Turno), a objeto que practique la medida de embargo preventivo. A tal efecto, se ordena realizar por secretaría cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 03 de diciembre de 2007, exclusive, fecha en la cual se venció el lapso para ejercer los recurso.....