Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado 44º de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley:
PRIMERO: DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA DE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 53º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra del ciudadano FRANKLIN ANTONIO RELLANA ORTIZ por la presunta comisión del delito descrito como ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA tipificado en el artículo 458, en relación con los artículo 80 y 82 todos del Código Penal, en consecuencia, declara CON LUGAR la solicitud de nulidad absoluta incoada por la Defensora Pública 1° Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y consecuentemente tal solicitud debe objeto de resolución en esta fase intermedia conforme a lo dispuesto en el artículo 28 ordinal 4°, literal "e" de.....