ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, En cuanto a la solicitud de la Defensa de que se realice un nuevo computo del tiempo que tiene privado de su libertad se acuerda realizar por secretaria nuevo computo una vez realizado las actuaciones del presente caso de lo cual se notificara a las partes. En cuanto a la revisión de medida solicitada por la defensa y la opinión desfavorable del Ministerio Publico este tribunal considera de que aun cuando no se le haya revisado la medida privativa de libertad y teniendo mas de la mitad de la sanción cumplida se evidencia que en este caso no hay ningún plan individual realizado por persona o equipo disciplinario que asiste en el centro donde se encuentra recluido RESERVADO que dicho plan va a decir las necesidades o carencias que influyeron en el referido joven para cometer el hecho por lo que este Tribunal niega la Sustitución de la medida de privativa de libertad por una menos gravosa .....