En virtud de lo expuesto, y cumplido como se encuentran los requisitos previstos en los artículos antes citados, y visto el Acuerdo Transaccional celebrado entre el abogado Cesar Arnaldo Jiménez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.713, en su carácter de apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara y Arturo de Jesús Gori Castellano, en su condición de Director Administrativo de la sociedad mercantil SASGO, C.A, este TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en consecuencia, declara HOMOLOGADO LA TRANSACCIÓN efectuada como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenándose dar por terminado la presente causa y archivar el expediente. Así se decide.