En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Sin lugar la demanda intentada por el ciudadano ROSO ZAPATA, titular de la cedula de identidad Nro. 632.484 contra ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE, C.A, ELEOCCIDENTE, inscrita por ante el Registro Mercantil que por secretaria llevó el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Trabajo y estabilidad laboral del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 31 de marzo de 1.993, anotado bajo el Nro. 219, folios 202 vto. Al 211 del libro de registro de comercio N° 1.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del.....