"...este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en sede Contencioso Administrativa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la medida cautelar desuspension de los efectos de la Providencia Administrativa No. 810, de fecha 28 de julio de 2011, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana KARLA VERONICA SANCHEZ MOLINA, dictada por la Inspectoría del Trabajo César Pipo Arteaga de los Municipios Autónomos de Naguanagua, San Diego y Valencia, Parroquias San José, San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta del Estado Carabobo, solicitada por la empresa SETECSA DE VENEZUELA, S.A...."