(...) DECLARA: HA LUGAR, la persistencia en el despido realizada por la parte demandada, y en consecuencia, ajustada a derecho la consignación, por lo que se ordena al actor al retiro de los fondos consignados; SIN LUGAR, la impugnación formulada por la parte actora; y SIN LUGAR, el desconocimiento del documento realizado por la demandada, todo ello con motivo de la demanda que incoara el ciudadano ARMANDO FERNANDO MARRERO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.138.906, en contra de la empresa SURAMERICANA DE LICORES 2000, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha doce (12) de agosto de 1993, bajo el N° 26, Tomo 69-A Pro., por motivo de Estabilidad Laboral, Calificación de Despido Reenganche y Pago de Salarios Caídos, "Persistencia en el Despido" .
Se condena en costas a la parte acto.....