DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos y en base a las disposiciones legales citadas, éste Tribunal Primero de Control, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA la RESPONSABILIDAD PENAL del adolescente DATOS OMITIDOS, por la comisión del delito de FUGA DE DETENIDO, previsto en el artículo 258 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se le impone la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de UN (01) Año y, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literales "b" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en relación con el artículo 622, en sus literales A, B, C, D, E y F, de la Ley in comento. Regístrese. Publíquese.
En Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de Diciembre del año 2011, de conformidad con el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
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