Esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo Accidental "D", administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR las oposiciones realizada por el Apoderado Judicial de la sociedad mercantil Tamanaco Suites I, C.A. y la Apoderada Judicial del Municipio Baruta del estado Miranda, a la medida cautelar de suspensión de efectos decretada en sentencia Nº 2009-985 de fecha 2 de noviembre de 2009 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en el juicio del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Abogado Rafael Arocha, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil Hotel Tamanaco, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Constancia de Cumplimiento de Variables Urbanas Fundamentales Nº 492 de fecha 1º de julio de 2008, expedida por la Dirección de Ingeniería Municipal del Municipio Baruta del Estado Miranda.