Se declara:
PRIMERO: Su incompetencia para conocer del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por las abogadas CAROLINA SEGOVIA y LUISIANA MOLINARI, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 131.826 y 167.676, respectivamente, actuando en su carácter de sustitutas del Procurador del estado Bolivariano de Miranda, contra la Providencia Administrativa Nº 0044-2012, de fecha 08 de mayo de 2012, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda.
SEGUNDO: Se declina la competencia en los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y ordena la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.