V
DECISIÓN
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la perención de la instancia solicitada en los términos expuestos por la representación judicial de la parte demanda.
SEGUNDO: se declara la PERENCIÓN DE LA SEGUNDA INSTANCIA de oficio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 144, 267 ordinal 3ro y 269 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: se declara con FUERZA DE DEFINITIVAMENTE FIRME la sentencia de fecha veintiuno (21) de julio de mil novecientos noventa y ocho (1998), dictada por el Juzgado Superior Tercero Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Déjese Copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencias de este Tribunal.
Dada, la naturaleza del presente fal.....