Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SU COMPETENCIA para conocer de la demanda de contenido patrimonial conjuntamente con medida preventiva de embargo ejercida los abogados José Antonio Pagliarani y Wiliem Asskoul S., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 51.272 y 74.023 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil C.A. HIDROLÓGICA DE LA REGIÓN CAPITAL (HIDROCAPITAL), empresa del Estado adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE, contra la sociedad mercantil POLINOR CENTRO C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo (II) de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 11 de noviembre de 2002, anotada bajo el No 25, Tomo 42-A y contra la sociedad mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERT.....