En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado II de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la sustitución provisional de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad peticionada por la defensa del procesado Yohendry Grouver Guillén, ut supra identificado, acusado de la comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego, Secuestro y Asociación para Delinquir, tipificados en los artículos 277 del Código Penal, 3 y 10 numeral 8 de la Ley Contra el Secuestro y la extorsión y artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, por la contenida en el numeral 1 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese boleta de Detención Domiciliaria y Oficio a la Comandancia General del Cuerpo de Policía del estado Lara. Regístrese. Cúmplase.
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