DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, admite Totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público y acuerda el enjuiciamiento del xxxxxxxxxxxxxxxxxpor la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; con fundamento en los artículos 578, 579 y 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se le imponen medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad de conformidad con el artículo 582 literales C, D y F de la LOPNNA, consistentes en: presentaciones periódicas cada ocho (08) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; Prohibición de s.....