ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de Un (01) año, al acusado DEIBYS GREGORIO GUERRA GUERRA, venezolano, de 40 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V 15.321.313, de estado civil soltero, de profesión u oficio supervisor de obras, nacido en fecha 23-10-1973, Teléfono 0416-9013923, hijo de Yeudis Eosvalda López y Santos José Guerra, y domiciliado en la Parroquia La Vega, Sector Los Mangos, Bloque 1, Piso 4, Apartamento 402, Caracas, Distrito Capital, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ordinales 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano