DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE por irrecurrible el recurso de apelación ejercido por el ABG. JOSÉ JOEL GOMEZ CORDERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 57.049, en su condición de defensa privada de los ciudadanos ANGEL ARGENIS MEDINA RAMIREZ y JOSÉ GREGORIO MEDINA RAMIREZ, en contra del auto proferido en fecha 11 de septiembre de 2013, por el Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual resolvió librar orden judicial de aprehensión en contra del ciudadano antes mencionado, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 428 literal "c" del Código Orgánico Procesal Penal.
LOS JUECES PROFESIONALES
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