De lo antes expuesto se desprende que, corresponde conocer y decidir el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo con competencia del régimen procesal transitorio, ordenándose la remisión del presente Asunto a la Coordinación de Secretarios y Asistentes de este Circuito Judicial, a fin que lo incluya en el Acto de Distribución de los Asuntos a ser remitido a los Tribunales de Juicio de este Circuito Judicial, en virtud de ser los Órganos competentes para conocer de ellos. Remítase por oficio.-Cúmplase.-