En el presente recurso contencioso administrativo esta Corte declaró: 1. Su COMPETENCIA para conocer del recurso apelación ejercido en fecha 19 de junio de 2003, por la Abogada Gayd Maza Delgado, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte querellante, contra el auto dictado por Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en fecha 9 de junio de 2003, mediante el cual Admitió las pruebas promovidas por las partes, en virtud del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar por la ciudadana MARIBEL JOSEFINA CARVAJAL GARCÍA, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE SECRETARÍA DE LA VIVIENDA DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO ANZOATEGUI, 2. DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto y 3. FIRME el auto apelado.