III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO incoada por el ciudadano HECTOR HUMBERTO VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.109.962, de este domicilio, contra los ciudadanos JESÚS ALCALA BARRETO, DORA ALICIA AVENDAÑO GARRIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.654.918 y 5.426.984 respectivamente y la sociedad mercantil MANPFRE La Seguridad C.A..
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el Artículo 283 ibídem. Se acuerda notificar a la parte actora de la presente decisión. Líbrese.....