En razón de los argumentos expuestos en el cuerpo del presente fallo, este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, se declara:
	PRIMERO: INCOMPETENTE, para conocer de las apelaciones ejercidas, la primera, interpuesta en fechas  27/01/14 y 05/02/2014, ambas contra la decisión dictada en fecha  26/11/2013, y la  segunda, interpuesta  en fecha  26/02/2014 contra el auto de fecha 19/02/2014, dictados  por el Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial  del Área Metropolitana de Caracas.
	SEGUNDO: Se ordena la remisión de la totalidad de las actuaciones que integran el presente asunto en copias previamente certificadas por secretaría, a la SALA.....