Vista la demanda por Prescripción Adquisitiva presentada por el ciudadano RODOLFO ENRIQUE SÁNCHEZ ROJAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.261.116, asistido por el abogado JOSE GREGORIO PINEDA GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 200.538; este Tribunal antes de pronunciarse con relación a la admisión de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, insta al demandante para que en un lapso de tres días de despacho siguiente al de hoy, indique el nombre, apellido y domicilio de los demandados, a los efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil.-