DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación anterior esta SALA CUATRO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 428 y 442 ambos del Código Penal Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA INADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho MANUEL FELIPE PÁEZ MATOS, actuando presuntamente en su carácter de Representante Legal del ciudadano JESÚS ENRIQUE TOTESAUTT PAEZ (Victima en la presente causa), en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Primero (31º) de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal de este Circuito Judicial Penal en fecha 07 de junio de 2016, con ocasión a la celebración de la audiencia oral especial establecida en el artículo 30 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual declaró con lugar la excepció.....