DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Que es COMPETENTE para conocer de la acción de amparo sobrevenida interpuesta por el ciudadano John Ernesto Jackson, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.939.427, en su carácter de presidente de la Cooperativa El Jabillito Excelente 654987 R.L y vocero del Consejo Comunal Popular Agrario Ezequiel Zamora de Urdaneta, en el marco del recurso de nulidad incoado por los apoderados judiciales de las sociedades mercantiles Promotora Pórtland, C.A., e Inversiones Pecocci, C.A., contra el Concejo Municipal del Municipio Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda.
2.- INADMISIBLE el amparo constitucional sobrevenido de conformidad con el contenido del numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de amparo sobre Derechos y .....