En este sentido, a los fines de emitir pronunciamiento en relación al mérito del presente asunto, esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, estima necesario requerir al ente querellado se sirva remitir a este órgano jurisdiccional copias certificadas de los documentos de donde se pueda constatar los movimientos de personal que haya experimentado el querellante en su trayectoria dentro de esa Institución, así como también de los oficios signados con la nomenclatura alfanumérica siguiente: 9700-104-AEEC-A-0303 de fecha 5 de mayo de 2014; 9700-105-3964 del 22 de septiembre de 2015; 9700.0105.1526 y 9700.0105.1527, estos últimos, del 9 de abril de 2015; y de las órdenes del día Nros. 314-2017 de fecha 15 de noviembre de 2017 y 095-2016 de fecha 4 de abril de 2016; dicha información deberá ser consignada dentro del lapso de diez (10).....