Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: Se declara improcedente el llamamiento forzoso de los terceros Empresa Socialista Pedro Camejo y al Consejo Campesino Ezequiel Zamora, por no cumplir con los requisitos de los artículos 370 ordinales 1 y 2, 382 y 138 del Código de Procedimiento Civil y 216 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, propuesta por el recurrente Roberto Enrique Gaerste Lugo.