DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: PROCEDENTE la solicitud de tutela cautelar efectuada por la parte actora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 599.2° de la Ley Adjetiva Civil, en consecuencia, se decreta MEDIDA DE SECUESTRO sobre el siguiente bien inmueble:
1. Un (01) inmueble constituido por un local distinguida con el No. 2, ubicada en la planta primera del edificio llamado "MARYLEN", localizado en la Avenida 9 de diciembre de la Urbanización San Martín, Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, y tiene una superficie aproximada de veintinueve metros cuadrados con veinte centímetros cuadrados (29,20 mts2), protocolizado por ante el Registro Público d.....