Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas: PETIT GARCIA YELIMAR DEL CARMEN y LOYO PEREZ YULEIMA DEL CARMEN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- V-25.966.546 y V-20.813.146, respectivamente, que se relaciona con el croquis catastral N° 18-01-01-U-01-60-11-16, que corre al folio cuatro (04), consta que él solicitante en un lote de terreno municipal, el cual posee un área aproximadamente de DOSCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS (216.00M2), ubicado en la calle 03, con avenida 04, casa número 142, Barrio Santa Sofía de la Ciudad de Acarigua del municipio Páez del estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: José Arenas; SUR: Reysther Torres; ESTE: Jacinto Vásquez; y OESTE: Calle 03, con un área de construcción que mide CUARENTA Y SEIS CON TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (46,36 M2), ha conformado a sus únicas y solas expensas y con dinero de su propio peculio, una bienhechuria con.....