Atendiendo a las consideraciones realizadas, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 10 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE EN DERECHO la demanda que por DESALOJO (VIVIENDA), tiene incoado los ciudadanos FRANCISCO JAVIER PORTELA PEREZ y JENNY MARCHAN AGUERO, en representación de la ciudadana YASMIN YUSMARI MARCHAN AGÜERO, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES MIRIADA, 781. C.A., representada por la ciudadana LORENA KATIUSKA HIDALGO VEGAS.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.