En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva Nº 090/2024, mediante la cual se declaró la EXTINCIÓN DEL PROCESO POR PÉRDIDA DEL INTERÉS POCESAL, en el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil "PRODUCTORIA ENOTRIA, C.A.", y habiendo transcurrido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y aun cuando por la naturaleza de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal, toda vez que no se trata de una sentencia condenatoria, el acto administrativo impugnado quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles, en consecuencia, este Tribunal ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la R.....