En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento y de la acción manifestado por el ciudadano JESUS DA SILVA VASQUEZ y ANA TERESA ANDARA MARTOS, titulares de la cedulas de identidad N° V-6.563.994, V-7.381.497, debidamente inscritos en el I.P.S.A bajo los: Nros. 32.441, 37.813, en nombre propio y actuando en representación de los ciudadanos ANGEL DAVID VASQUEZ PEREZ, EDWARD JESUS DOMOROMO MANZANAREZ Y JAIME EDUARDO GONZALEZ SALOMON, titulares de la cedulas de identidad N°V-21.726.726, V-26.142.633 Y V-15.229.709 debidamente inscritos en el I.P.S.A bajo los: Nros. 281.973, 315.953, 207.868 respectivamente, en contra de la sociedad mercantil PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL, S.C.A.....