En virtud de los razonamientos anteriormente expresados, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DISUELTO el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos MIRELI LEONOR GUERRA CAMPOS y FERNANDO ANTONIO QUERO DIAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-17.139.146 y V-15.132.902, respectivamente, y en consecuencia declara EL DIVORCIO de los precitados ciudadanos. Así se decide.-