Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este acto se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes. En este estado la parte actora procede a devolver a la parte demandada el cheque N° 44004692, de fecha 11-12-04, a nombre de Joshabed Cardozo, por Bs. 521.465,48, contra el Banco Mercantil.-